Cobertura Médica
Atención integral para las personas con discapacidad por parte de las Obras Sociales, Prepagas y el Estado
Las personas con discapacidad tienen derecho a
una cobertura integral (100%) por parte de su Obra Social, Propaga
o el Estado de todos y cada uno de sus gastos de salud, educación
y traslados.
Esta circunstancia es ignorada en un 99% de los casos por lo que
las personas con discapacidad gastan grandes sumas de dinero en
salud, educación y/o traslados cuando podrían obtener
su cobertura si no hubiera falta de información. Es por este
motivo que hemos decidido realizar el presente informe.
1.- Cobertura por parte
de Obras Sociales.
Las obras sociales están obligadas a otorgar cobertura total
de las prestaciones básicas enunciadas en la ley 24901.
Esta cobertura abarca
* prestaciones preventivas (que incluyen todo de tipo de tratamientos,
controles, exámenes necesarios para prevenir o detectar tempranamente
cualquier tipo de discapacidad, desde el momento de la concepción).
*apoyo psicológico adecuado al grupo familiar.
* prestaciones de rehabilitación (cobertura integral de los
recursos humanos, metodologías y técnicas necesarias,
y por el tiempo y las etapas que cada caso requiera).
*prestaciones terapéuticas educativas (cobertura integral
de técnicas y metodologías de ámbito terapéutico-pedagógico
y recreativo).
^prestaciones educativas (comprende escolaridad en todos sus tipos,
capacitación laboral, talleres de formación laboral
y otros).
* prestaciones asistenciales (requerimientos básicos esenciales
de la persona con discapacidad habitat, alimentación, atención
especializada- a los que se accede de acuerdo a la situación
socio-familiar del demandante.
* transporte especial, con el auxilio de terceros cuando fuere necesario.
*provisión de órtesis, prótesis, ayudas técnicas
y otros aparatos ortopédicos.
* atención odontológica integral.
* cobertura de un anestesista cuando fuere necesario.
* atención psiquiátrica.
* medicamentos y psicofármacos, incluso que no se produzcan
en el país.
* otros.
Incluso corresponde la cobertura total de prestaciones
a cargo de profesionales especialistas que no pertenezcan al cuerpo
de la obra social y deban intervenir imprescindiblemente. También
los estudios de diagnóstico y de control que no esté
n contemplados dentro los servicios que brinda la obra social.
Es decir, todo tipo de prestación que necesite una persona
con discapacidad debe ser obligatoriamente cubierta por la obra
social.
Lo único que se necesita es acreditar la discapacidad con
el certificado previsto en la ley 22431 y tener un justificado médico
para la prestación. La cobertura debe ser total, cualquier
tipo de limitación temporal o en cuanto al monto, es contraria
al espíritu de la ley (opinión compartida por la Superintendencia
del Seguro de Salud).
La Res. 400 de la A.P.E. resolución conocida por quienes hayan realizado trámites ante obras sociales para obtener cobertura de prestaciones- no es aplicable a la relación entre la persona con discapacidad y la obra social, sino aplicable solamente a la relación entre la obra social y el Estado, por lo tanto, ni sus requerimientos ni sus limitaciones pueden ser exigidos.
Cobertura por parte de empresas de medicina prepaga
La cobertura que obligatoriamente deben cumplir
las empresas de medicina prepaga, es la misma que deben cumplir
las obras sociales, mencionadas en el punto anterior.
La ley obliga a las empresas de medicina propaga a cumplir con las
mismas prestaciones obligatorias para las obras sociales mediante
la Ley 24.754, y el Programa Médico Obligatoria del corriente
año.
No se puede imponer ningún tipo de limitación.
Cobertura por parte del Estado
La misma obligación compete al Estado, siendo incluso el
principal obligado en lo que respecta a la cobertura de estas prestaciones.
Cobertura por parte de obras sociales provinciales de la ciudad
de buenos aires, y otras no incluidas en la sistema nacional del
seguro de salud
Las obras sociales provinciales para estar obligadas directamente
por la ley 24901 a la cobertura integral, deben haberse adherido
al Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Las que no están adheridas a éste, igualmente se encuentran
obligadas a otorgar cobertura total e integral debido a fundamentales
derechos constitucionales, que se verían violados: derecho
a la igualdad, a la salud, a la integridad física y psíquica,
a la educación, a la vida, a la dignidad.
Discapacidades que tienen derecho a la cobertura total
Todas las personas con discapacidad tienen derecho
a la cobertura integral de sus prestaciones básicas, la ley
no requiere ningún grado de discapacidad ni discrimina en
tipos de discapacidades.
Forma de efectívizar este derecho.
Este derecho tiene plena operatividad. Las personas con discapacidad
tienen derecho a una cobertura integral, es decir, ningún
tipo. de prestación necesaria para ella escapa de la cobertura.
Lamentablemente, pese a la existencia de un sistema perfecto, que
otorga repetimos-cobertura total, los encargados de ella no lo cumplen,
tratan de evadir su obligación como ocurre siempre en todos
los campos.
Es por ello que la vía más expeditiva es la justicia,
a través de una Acción de Amparo que posibilita la
obtención en el plazo de 15 ó 20 días de la
cobertura total de las prestaciones, a través de una medida
cautelar.
CONCLUSIONES
Los abusos por parte de las Obras Sociales y Empresas de Medicina
Propaga, su negativa a cubrir éstas u otras prestaciones
o su actitud de no cubrirlas en un 100 % son uno de los casos más
frocuontes en la discapacidad. En estos tiempos se especula con
la falta de información. No permita que a Ud. también
le ocurra, las leyes establecen la protección integral y
Ud. puede hacerlas cumplir.
Dr. Diego AGÜERO
"El que se ve atacado en su derecho debe resistir: es éste
un deber que tiene para consigo mismo. El hombre que no defiende
sus derechos se rebaja al nivel del bruto"
Erasmo
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