Situación de los grupos vulnerables en medio de la pandemia


Como siempre ocurre en estas circunstancias, los sectores más castigados resultan ser los denominados vulnerables, a los que los ordenamientos jurídicos estatales e internacionales le aplican un sistema protectorio de derechos más intenso. La vulnerabilidad se encuentra dada por razones inherentes a su condición y, por acción u omisión de los organismos del Estado, se ven privados del pleno ejercicio de sus derechos fundamentales y de la atención de sus necesidades específicas.

Al decir de Joan Manuel Serrat en su canción “A quien corresponda”, “..no hay otro tiempo que el que nos ha tocado”, y lamentablemente nuestro tiempo resulta crítico y sombrío, enfrentándonos a un escenario que hasta meses atrás, observábamos en las pantallas como películas de ciencia ficción, desoyendo el aviso que desde hace décadas un grupo de personas y la propia naturaleza emitía en forma desesperada para cambiar el modo de vida global.
La pandemia desatada nos coloca en un escenario devastador, que se desdobla en infinitos planos, en los que en cada uno de ellos multiplica los problemas a enfrentar en diversos aspectos de la vida individual y social.
Como siempre ocurre en estas circunstancias, los sectores más castigados resultan ser los denominados vulnerables, a los que los ordenamientos jurídicos estatales e internacionales le aplican un sistema protectorio de derechos más intenso.
La vulnerabilidad se encuentra dada por razones inherentes a su condición y, por acción u omisión de los organismos del Estado, se ven privados del pleno goce y ejercicio de sus derechos fundamentales y de la atención y satisfacción de sus necesidades específicas.
En este caso la vulnerabilidad estaría dada por condiciones de salud, edad y por acceso al sistema sanitario.
El hecho de que el Coronavirus se halla extendido en primer termino por el hemisferio norte, a quienes habitamos estas latitudes no da posibilidad de poder contar con un “hándicap” de un cierto numero de meses para anticipar situaciones y proyectar planes de acción en base a la experiencia de a quienes el coronavirus ataco en primer lugar. Ese margen resulta sumamente valioso por el poder de anticipación que brinda y que sin dudas es obligatorio aprovechar en su totalidad.
Realizada esta introducción analizaremos la situación especifica de las personas con discapacidad como parte de los grupos vulnerables definidos por Ministerio de Salud de la Nacion, en relación a la observación de sus derechos en medio de la pandemia.

La situación actual
Como señalamos previamente, las personas con discapacidad se encuentran dentro de lo que se denomina grupo vulnerable.
Tal incorporación sigue la línea de la normativa en la materia, es decir, se entiende persona con discapacidad a quien acredite tal circunstancia con el respectivo Certificado Unico de Discapacidad (CUD). Por lo tanto, cuando nos referimos en esta nota a normativa a favor de personas con discapacidad, estaremos hablando de esta población.
Quienes presenten discapacidad y la misma no esté acreditada mediante CUD, se las integrará de acuerdo a su diagnóstico de salud en los restantes criterios clasificatorios de la resolución referenciada, o utilizar otros criterios de determinación como la edad, por ejemplo.
Se debe destacar que la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) ha prorrogado por 90 días los CUD y los respectivos troqueles de Pase Libre de transporte, a aquellos certificados cuyo vencimiento operaba con posterioridad al 16 de Febrero del corriente año.
Tambien se han mantenido guardias de las Juntas Evaluadoras para la emisión de certificados por primera vez.
Las prestaciones de la ley 24.901 de modalidad presencial han quedado suspendidas. Puntualmente se trata de las siguientes prestaciones: Centro de Día, Servicios de Rehabilitacion, Servicios de Apoyo a la inclusión educativa y modalidades de prestaciones de apoyo.
Han quedado exceptuadas de la prestación: Hogares y Residencias previstos en la ley 24.901, en tanto presten servicios de vivienda, alimentación y atención personalizada.
En los considerandos de la resolución 85/2020 de la ANDIS, se señala que: “debe entenderse como suspensión de las actividades presenciales, con contacto directo de los usuarios y no la supresión de las actividades que no sean exceptuadas por los Decretos de Necesidad y Urgencia de Presidencia de la Nacion”.
Esto se traduce en la realización de practicas de determinaciones mediante la modalidad a distancia a través del uso de plataformas de teleasistencia o teleconsulta.
La ANDIS resolvió que cubriría en forma integral ese tipo de prestaciones para los beneficiarios del Programa Incluir Salud, en tanto la Superintendencia de Servicios de Salud a través de sus resoluciones 282/2020 y 308/2020, recomienda a los agentes de salud bajo su órbita la realización de las practicas a distancia, dejando a su discrecionalidad la cantidad de sesiones que autorizarán.

Puntualmente la resolución 308/2020 establece los alcances de la cobertura de este tipo de prestaciones que se fija en el 50% del valor de nomenclador.
La diferencia de criterio para fijar el reintegro entre ANDIS y la Superintendencia ha generado mucha zozobra entre los profesionales y beneficiarios, pues resulta una decisión claramente arbitraria y discriminatoria hacia los beneficiarios de los agentes de salud que se encuentran bajo la orbita de la Superintendencia de Servicio de Salud.
Finalmente, y a través de la citada resolución 85/2020 de ANDIS, se establece que los meses de Marzo y Abril para las prestaciones brindadas a distancia se cubrirán al 100%, conforme lo resuelto por el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad.
No obstante ello debe recalcarse que la resolución 308/2020 no se encuentra derogada, por lo que en Mayo proximo se estaría ante una situación similar en caso de prorrogarse la vigencia del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020.

Por último, en concordancia con las modificaciones establecidas al ya citado DNU 297/2020, se ha permitido a las personas con discapacidad salir a la vía pública con un único acompañante, familiar o conviviente, si lo necesitaren, para realizar paseos breves a no más de 500 metros de su residencia, siempre y cuando no tengan síntomas compatibles con COVID-19 (fiebre, dolor de garganta, tos y/o dificultad respiratoria) y siempre que no se encuentren comprendidas en ninguna de las siguientes circunstancias: a) Sean mayores de sesenta años; b) Tengan enfermedades respiratorias crónicas, enfermedad pulmonar obstructiva, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo; c) Tengan enfermedades cardíacas, insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas; d) Tengan inmunodeficiencias; e) Tengan diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses; f) Personas embarazadas; g) Toda otra circunstancia que la autoridad sanitaria defina en el futuro.
Todo esto respetando un cronograma establecido en la norma que establece días de salida conforme la terminación del DNI, y llevando consigo documento de identidad y certificado de discapacidad (copia).

Aquello que la anticipación nos permite preveer
Nuestro país avanza hacia el pico más crítico de la enfermedad, y mediante las políticas sanitarias implementadas, se busca aplanar la curva de casos para que una vez producido ese pico no impacte de manera negativa en el sistema sanitario y este no pueda dar respuesta adecuada a la demanda.
Esta es una de las previsiones mas valiosas que nos deja la temporalidad en la que atravesamos la pandemia.
Poder dar una respuesta eficiente a la demanda de pacientes resulta vital para mantener dentro de ciertos límites a la enfermedad y que no desborden los contagios en forma geométrica con los resultados vistos en Italia, España o EE.UU. por ejemplo.

Un sistema que colapsa ante el avance de la enfermedad trae, entre otros, dilemas bioéticos críticos que no deben soslayarse aun en esta etapa que atravesamos.
Hasta llegar a ese punto hay un recorrido que se hara más lento o más rápido de acuerdo a los resultados de la política sanitaria y, fundamentalmente, de la responsabilidad social que en este momento nos toca a todos.
Resulta imprescindible no subestimar ninguna circunstancia, pues eso solo acelera el paso hacia el dilema de la ultima cama.
Pero cabe preguntarse, ¿qué hay entre nuestra actual situación y el final al que nadie quiere llegar?
La respuesta es que más alla de todas las medidas que se deben cumplir para evitar el contagio, en esta cuestión puntual debe establecerse claramente cuál será el criterio de resolución de este tipo de dilemas en la atención.

Mantener en alto los principios bioéticos resulta crucial en estos momentos.
Fijar parámetros de equidad, justicia, no discriminación, solidaridad y proporcionalidad, emergen como decisivos en el establecimiento de un cuadro de toma de decisiones.
En este tipo de crisis surgen amenazantes principios de utilidad o de umbral de edad, como criterios de admisión y utilización de insumos, donde se decide atendiendo a tomar la decisión que abarca el mayor numero de satisfacción para el mayor numero de personas y el menor numero de sufrimiento para el menor numero de personas.
Hay que poner la lupa en la consecuencia; si la decisión salva el mayor número de vidas resulta a la vista del utilitarismo una decisión correcta más alla de los medios utilizados.
Resulta muy tentador recurrir a estos criterios en circunstancias de emergencia como las que vivimos y se aplican criterios de umbral de edad o utilidad social para determinar quienes deben ser atendidos y quienes no.
Los recursos son finitos, es una realidad insoslayable, pero no por ello se debe inobservar en la toma de decisiones la dignidad humana y el valor de la vida.
Los esquemas deben basarse fundamentalmente en la equidad y justicia como principios bioeticos.
La Justicia como principio bioético se puede sintetizar como el que vela por el reparto equitativo de los beneficios y cargas, facilitando y garantizando un acceso universal e igualitario a los recursos sanitarios disponibles, evitando dispendio.
El dispendio se traduciría en la desproporción en el uso del recurso, pero que no se debe fijar por condiciones externas al paciente como edad, condición social, discapacidad, etc., sino por criterios médicos de cada paciente, evitando la aplicación mecánica de los criterios.
La humanidad se enfrenta a una gran crisis que implica tomar decisiones críticas, pero que no deben perder de vista la dignidad humana de cada individuo.
La esperanza está en que no nos enfrentemos al dilema de la última cama, pero que en caso de enfrentarlo se resuelva respetando el esquema de equidad, justicia, dignidad humana, solidaridad, proporcionalidad.

Por Mg. Elizabeth Aimar
Fuente; El Cisne

 

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