Es gratuito y se puede interponer ante cualquier juez
Como presentar una acción de amparo cuando no se respetan nuestros derechos
Entre los derechos que puede ejercer el ciudadano está el de peticionar ante las autoridades. La "acción de amparo" parece ser el mejor remedio cuando se avasallan los derechos constitucionales.
Cuando los derechos de las personas son avasallados
por los poderes públicos o entidades institucionalizadas,
el mejor remedio para recuperar su ejercicio es la "acción
de amparo" adherida a una "medida cautelar".
Además, toda persona puede interponer esta acción
ante un juez de cualquier fuero o jurisdicción, y sin que
ello lo obligue a desembolsar dinero, porque está exento
de impuestos.
Se puede hacer "por propio derecho" o acudir a un abogado
que actúe como "apoderado" (le da la representación
y se desentiende del tema) o que lo "patrocine" (firma
al lado del abogado).
En el caso de presentarse sin un letrado particular, la representación la ejerce el defensor oficial -de allí la gratuidad-. Esto es así después del impotante fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial local, que de esta forma salvó el problema que significaba el recurso "in limite" de estos recursos cada vez que un particular lo interponía sin el patrocinio de un abogado de la matrícula.
Lo confecciona un abogado
Como el escrito que debe presentarse tiene que ser elaborado por
estos profesionales no es necesario hacer ninguna indicación
al respecto de cómo tendrá que ser confeccionado.
Pero no está de más explicar en qué casos podría
hacerse lugar al amparo. Esta acción puede interponerse ante
cualquier juez, no otro funcionario de la Justicia, tanto Civil
y Comercial, como Penal y del resto de los fueros; también
puede ser un Tribunal o un juez de garantías o uno correccional.
En cuanto a las jurisdicciones, tanto la provincial como la federal,
aunque no siempre unos y otraos aceptan la competencia en determinados
casos.
Lesione, Restrinja
o Vulnere
El requisito para que proceda esta vía de la "acción
de amparo", que es el primer tema que analizan los jueces,
es que haya una garantía o derecho constitucional o de raigambre
constitucional lesionado, restringido o vulnerado por algún
actodela autoridad pública.
Pero es una condición insoslayable
que la medida debe ser dictada con "arbitrariedad" -cuando
no resulta razonable- o ilegalidad manifiesta -contraria a las leyes,
la Constitución y los tratados internacionales incorporados
a ella-. También, puede ser de acuerdo con una ley, que a
su vez contradiga principios o derechos amparados constitucionalmente.
En lo que tiene que ver con su esencia. procede su normal ejercicio
cuando se den los supuestos enunciados más arriba porque
hace a un Estado social y democrático como el que vivimos.
Al respecto hay que tener en cuenta que el Legislativo y el Ejecutivo
son poderes de mayoría, mientras que el Judicial tiene como
principal papel garantizar la vigencia de los derechos fundamentales
y reconocidos de la persona, de los que los magistrados son garantistas.
Con respecto al objetivo de esta acción, es un proceso constitucional
que tiende a restablecer las normas y principios constitucionales,
haciendo efectivos los derechos de los particulares, siempre que
no exista un "interés general" -el que debe ser
acreditado-, que prevalezca sobre los derechos individuales»
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